Inspección ITB

Gesnautic departamento de Inspección técnica de barcos (ITB)

¿En qué consiste la inspección técnica de embarcación de recreo?

  • Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.
  • El inspector comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, cubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios, así como la documentación correspondiente.
  • La embarcación debe disponer del Certificado de Navegabilidad, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante.El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.
  • El propietario de una embarcación deberá ponerse en contacto con nosotros con una antelación que permita a los inspectores una programación de las visitas.

¿Debo pasar inspección técnica de embarcación de recreo con registro Español?

En el Real Decreto se establecen
5 tipos de reconocimientos

Embarcaciones Particulares
(Lista 7ª)

Embarcaciones de Alquiler
(Lista 6ª)

Inicial

Es llevado a cabo por la Administración Marítima tras lo cual se expedirá el Certificado de Navegabilidad.

Periódico

Se realiza cada cinco años como máximo.

Eslora >= 6 m y < 24 m

Eslora >= 2,5 m y < 24 m

Intermedio

Entre el segundo y el tercer año.

Eslora >=15m y <24m

 

Eslora >=6m y <24m

Eslora >=6m y  
<24m con casco de madera

Adicional

Obligatorio cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc

Extraordinario

A requerimiento de la autoridad judicial o marítima

Para más información o contratar una inspección técnica:

Por favor, rellena el seguiente formulario.