Gesnautic departamento de Inspección técnica de barcos (ITB)
¿En qué consiste la inspección técnica de embarcación de recreo?
Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.
El inspector comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, cubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios, así como la documentación correspondiente.
La embarcación debe disponer del Certificado de Navegabilidad, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante.El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.
El propietario de una embarcación deberá ponerse en contacto con nosotros con una antelación que permita a los inspectores una programación de las visitas.
¿Debo pasar inspección técnica de embarcación de recreo con registro Español?
En el Real Decreto se establecen 5 tipos de reconocimientos
Embarcaciones Particulares (Lista 7ª)
Embarcaciones de Alquiler (Lista 6ª)
Inicial
Es llevado a cabo por la Administración Marítima tras lo cual se expedirá el Certificado de Navegabilidad.
Periódico
Se realiza cada cinco años como máximo.
Eslora >= 6 m y < 24 m
Eslora >= 2,5 m y < 24 m
Intermedio
Entre el segundo y el tercer año.
Eslora >=15m y <24m
Eslora >=6m y <24m
Eslora >=6m y <24m con casco de madera
Adicional
Obligatorio cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc
Extraordinario
A requerimiento de la autoridad judicial o marítima
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