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Ventajas de matricular en Polonia
Partimos de hecho de que desde GESNA tenemos preferencia por el Registro Marítimo Español. Dado que ofrece garantías legales notariales. No obstante, entendemos que motivos técnicos u económicos nos lleven a plantearnos el abanderamiento en otro país, como Polonia, Bélgica u Holanda.
Las ventajas de la bandera polaca son similares a otros pabellones, añadiendo al sumatorio que se trata de un pabellón, es decir, el abanderamiento lo hace el Estado Polaco, no una institución privada. Podemos aglutinar las ventajas del pabellón polaco en:
- La bandera polaca es una matrícula, es decir, la emite un Estado de la Unión Europea.
- El abanderamiento es definitivo y no caduca. La bandera polaca es la mejor opción económicamente, porque se paga una única vez y no tiene renovaciones.
- Se puede tener y gobernar un barco con bandera de Polonia teniendo un título náutico español.
- Puedes tener un MMSI de Polonia para los equipos de comunicaciones del SMSSM.
Polonia como solución a los barcos sin matrícula previa
¿Qué pasa con los barcos que nunca han estado matriculados antes? Por ejemplo, embarcaciones que solo han navegado en embalses y pantanos u otras aguas continentales. O barcos procedentes de Italia u otros registros que no tiene obligación de matricular. O simplemente barcos que nunca se han llegado a matricular y ahora se quieren restaurar. Para todos ellos, la matriculación en Polonia es una solución ágil.
El Registro Marítimo de Polonia tiene un procedimiento administrativo abreviado y específico para barcos que no tienen documentos de registro previo. Y que de otra forma no encontrarían una posibilidad de matricularse o inscribirse en España. Así, Polonia se convierte en una alternativa y solución. De forma que se consigue en un tiempo relativamente corto y con costes bastantes bajos, la necesaria matrícula para navegar en aguas españolas o de otros países con total legalidad.
Explotación comercial con bandera polaca
El Reglamento de Seguridad Marítima redactado por el Ministro de Transporte, Construcción y Economía Marítima del Gobierno de Polonia, establece en el Capítulo 1 la disponibilidad de realizar explotación comercial de barcos con bandera polaca:
- 5. Se puede utilizar un yate en el transporte marítimo si cumple con los requisitos de seguridad en términos de condición: equipo técnico, dotación, salvamento, señalización, navegación y anti incendios, equipos de radiocomunicación, equipos de a bordo y de emergencia y otros requisitos especificados en el reglamento.
- ORDENANZA: MINISTRO DE TRANSPORTE, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN MARÍTIMA
de 28 de febrero de 2012, sobre navegación segura en yates de mar
Una vez se emite la tarjeta de pabellón de Polonia para la embarcación, con identificación comercial, se hace un requerimiento de inspección por parte de las autoridades marítimas de Polonia. Es importante que el barco tenga el documento de Declaración de Conformidad. En caso de que no lo tenga, las autoridades polacas piden dos inspecciones:
- Inspección de seguridad
- Estudio de estabilidad
La inspección de seguridad es similar a la ITB española, pero es realizada por empresas polacas autorizadas por el Gobierno de Polonia. El estudio de estabilidad se puede evitar si tiene la Declaración de conformidad.
Una vez superada la inspección, es la propia empresa la que deriva el informe a las autoridades polacas. Por parte de la Capitanía Marítima de Polonia se contactará con el armador, para hacer una video conferencia y comprobar los equipos de seguridad y comunicaciones. Una vez finalizado el proceso, y transcurrido unos días, se emite el certificado de explotación comercial por parte de las autoridades marítimas polacas.
No obstante, de los requisitos que tiene un barco con bandera polaca por parte del estado de abanderamiento, el armador de la embarcación recreativa está sujeto a Despacho en la Capitanía Marítima española en la que va a realizar la actividad. Este Despacho tendrá las condiciones que determine la unidad competencial, como ITB extraordinaria, autorizaciones portuarias, etc…
Requisitos y documentos para conseguir la bandera polaca
- La documentación a presentar para matricular barcos en Polonia depende del año de fabricación de la embarcación. Es decir, si tiene o no el marcado CE.
- Documento de adquisición del barco: contrato o factura
- Certificado de baja del pabellón de procedencia.
- Fotografía a color en la que se aprecie el costado del barco
- Fotografía a color de la placa de número de serie (placa CE)
- DNI del propietario registral o Pasaporte en vigor
- Apoderamiento (es imprescindible tener a una persona autorizada en Polonia)
- Declaración de conformidad europea del casco
- Declaración de conformidad europea del motor
Para la obtención del MMSI:
- Titulación náutica del patrón o armador en que se refiera que tiene formación y competencias en radiocomunicaciones marítimas (PER, Patrón de yate, Capitán…)
- Declaración escrita de conformidad europea de cada uno de los equipos de comunicaciones a registrar. Esta información se puede encontrar en los manuales de usuario de los equipos.
En el caso de barcos fabricados anteriormente a 1998 o que no tienen Declaración de conformidad CE se puede realizar una declaración responsable que incluya los datos asemejados, además del Certificado de navegabilidad firmado por el propietario de la embarcación.
Para los motores sin certificado CE se aceptan otros documentos del fabricante identificativos del motor.
Todos documentos que no están escritos en polaco requieren la traducción jurada por el traductor jurado registrado en el sistema del ministerio de Justicia de Polonia. El precio de la traducción está incluida en el precio del abanderamiento en Polonia de barcos de recreo. Si bien, los documentos con muchas páginas pueden llevar un sobre coste por el servicio.
Qué significan los datos de la matrícula de Polonia
La Carta de Pabellón que otorga el estado de Polonia para los barcos de recreo incluye información básica de la embarcación y su propietario. Es un documento con información similar a la que ofrece el Permiso de navegación de barcos con bandera española.
A continuación presentamos el modelo de Matrícula que tienen los barcos con bandera polaca, en la que se muestra la siguiente información:
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Código |
Significado |
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a1 |
Matrícula o distintivo de amura |
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a2 |
Número CIN, número de serie o identificación |
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a3 |
Nombre del barco |
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a4 |
Puerto base en Polonia |
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a5 |
Navegación continental o marítima |
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a6 |
Propósito de la navegación |
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a7 |
Tipo de barco (motor o vela) |
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a8 |
Motor principal o auxiliar |
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a9 |
Eslora |
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a10 |
Manga máxima |
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a11 |
Calado máximo |
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a12 |
Número de cascos |
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a13 |
Número máximo de personas a bordo |
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a14 |
Categoría de diseño, máxima fuerza del viento y oleaje |
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b1 |
Fecha de registro |
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b2 |
Número de documento de registro |
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b3 |
Autoridad emisora |
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c1 |
Armador o propietario |
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c2 |
Nombre |
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c3 |
Apellidos |
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c4 |
Número de propietarios |
Nombre del barco
Para la denominación del barco son aceptados los nombres con letras latinas del alfabeto polaco con números arábigos y romanos.
Se recuerda que el nombre debe ser legible y no se pueden mostrar nombres que puedan herir sentimientos o resultar ofensivos.
Inspección ITB y zonas de navegación
La modificación de la Ley de navegación marítima, trajo como novedad la implementación de los equipos de seguridad que exige España a todos los barcos de recreo. Aunque tengan bandera polaca o de otro país. Y que estén vinculados a España por el armador o patrón.
Este marco normativo lleva a el cumplimiento de las normas de seguridad y dotación de equipos que se exigen para embarcaciones con bandera española.
Zona de navegación
La legislación de Polonia establece cuatro zonas de navegación. En España, los barcos tienen siete zonas de navegación. Si bien, con la bandera polaca, el barco está sujeto a la Categoría de diseño, que establece una fuerza máxima de viento y altura del oleaje; también deben considerarse las regiones de navegación a efectos de seguridad marítima:
|
Región 1 |
Navegación protegida |
6 millas náuticas de la costa |
|---|---|---|
|
Región 2 |
Navegación costera |
20 millas náuticas desde la costa |
|
Región 3 |
Navegación marítima |
200 millas náuticas desde la costa |
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Región 4 |
Transporte marítimo |
Navegación ilimitada |
Conformidad europea
Toda embarcación construida en Europa o importada comercialmente a la Unión Europea desde 1998 debe tener un Certificado de conformidad europea -marcado CE-, en el que se establece la Categoría de diseño. Y que hay que aportar para la solicitud de la bandera polaca.
Sin embargo, las embarcaciones de recreo que tienen una fecha de construcción anterior a 1998 están exentas de aportar el certificado para la matriculación en Polonia. En su lugar, se realiza una declaración por parte del propietario indicando los datos técnicos del barco que se asimilan a los contenidos en el informe del fabricante.
MMSI para barcos con bandera de Polonia
Si tiene equipos de radiocomunicaciones que precisen de MMSI: como radiobaliza EPIRB, o VHF con LSD, podemos tramitar el número de identificación del sistema móvil marítimo de Polonia.
Para tramitar el MMSI se precisa:
- Título de radio operador. Es válido el título de PER, Patrón de yate o Capitán de yate.
- Declaración de conformidad CE del equipo de comunicaciones.
Limites temporales de los barcos matriculados en Polonia con la actual legislación
El nuevo registro náutico de Polonia no tiene limites temporales, es indefinido. Mientras tenga el mismo propietario. Salvo modificación legislativa.
Fiscalidad de barcos con bandera polaca
Independiente de la bandera del barco, la fiscalidad española obliga al pago de varios impuestos en España:
- IVA: en el caso de embarcaciones compradas mediante factura. Si la factura es no sujeta a IVA por ser emitida por otro país, corresponde la liquidación del impuesto mediante el modelo establecido por la Agencia Tributaria.
- Impuesto de transmisiones: en el caso de que la adquisición sea por contrato. Este impuesto es de jurisdicción de las comunidades autónomas.
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: el conocido como impuesto de matrícula, que agrava con un 12 % al valor del barco y que se liquida ante la Agencia Tributaria, en el caso de barcos de más de 8 metros de eslora.